LEY 1811 LA CUAL NOS REPRESENTA COMO CICLISTAS

La Ley 1811 de 2016 en Colombia busca incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte principal, promoviendo la movilidad sostenible, reduciendo el impacto ambiental y mejorando el tránsito urbano. Establece beneficios como medio día de descanso remunerado para servidores públicos y cicloparqueaderos en entidades.
Aspectos clave de la Ley 1811 de 2016:

 

 Incentivos para Funcionarios Públicos: Los servidores públicos que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta 30 veces al año (validado por el empleador) tendrán derecho a medio día de descanso remunerado, hasta 8 veces al año.

  • Cicloparqueaderos: Edificios públicos deben destinar al menos el 10% de sus celdas de parqueo para bicicletas. Las empresas privadas deben adecuar espacios seguros.
  • Movilidad Sostenible: Los ciudadanos que utilicen la bicicleta para llegar a los sistemas de transporte masivo (ej. Transmilenio, Metro) pueden recibir beneficios en la recarga de tarjetas.
  • Prioridad y Normas: La ley fomenta la creación de ciclorrutas y seguridad para ciclistas. Se establece que los ciclistas pueden ocupar un carril en la vía.
  • Seguridad: Se reglamenta el uso de elementos de seguridad (casco, luces) y se promueve la educación vial
Esta normativa busca no solo incentivar el uso de la bicicleta sino también mejorar las condiciones de seguridad y parqueo para los usuarios de este medio de transporte.

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